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LOCALES

26 de mayo de 2020

Se prolongó el aislamiento social y obligatorio en nuestra ciudad

Decreto Municipal sobre prorroga de la emergencia hasta el 7° de junio - EXPTE. A-380/20.

Decreto

 

CONSIDERANDO

 

Que las circunstancias actuales, de público conocimiento, relativas a las medidas dictadas para evitar el contagio del virus COVID-19 han motivado el dictado de un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia por parte del Gobierno Nacional destinado a prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" que había sido establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Que ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante Decreto 325/20 hasta el día 12 de abril de este año y por Decreto 355/20 hasta el día 26 de abril inclusive. Que, tal como sostuvo el Poder Ejecutivo nacional, las medidas de aislamiento y distanciamiento social siguen revistiendo un rol de importancia para hacer frente a la situación epidemiológica, y mitigar el impacto sanitario del COVID-19, ya que, a la fecha, no se cuenta con un tratamiento efectivo ni con una vacuna que lo prevenga (v. Consid. tercer párrafo, DNU 408/20). Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia 408/20, publicado en el Boletín Oficial el día 26 de abril de 2020, se dispuso prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/20, prorrogado por los Decretos 325/20 y 355/20, y sus complementarias. Que, según señala el Poder Ejecutivo Nacional, estas medidas han permitido, hasta el momento, contener la epidemia, por la aparición gradual y detección precoz de casos y por la implementación de las acciones de control antes casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo (v. Consid. cuarto párrafo, DNU 459/20). Que, el 10 de mayo de 2020, el Presidente de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 459/2 (B.O. 11/5/20), por medio del cual, prorroga el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, la vigencia del Decreto 297/20 que fuera sucesivamente prorrogado por los Decretos 325/20, 355/20 y 408/20. Que, por las razones allí expuestas, el municipio de Pergamino dictó el Decreto 1397/20 por medio del cual -al igual que el Decreto nacional- prorrogó las diferentes medidas locales que habían sido establecidas en el marco de esta emergencia y han sido referenciadas en el Visto del presente, hasta el 24 de mayo de este año. Que, el Poder Ejecutivo Nacional, acaba de dictar un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia registrado bajo el número 493/20 (B.O. 25/5/2020) y, entre sus fundamentos, se destaca lo atinente a que “...en atención a los resultados del esfuerzo realizado por la sociedad en su conjunto durante el transcurso de estos más de SESENTA (60) días de vigencia del aislamiento con las excepciones al mismo ya dictadas, y de conformidad con las recomendaciones recibidas por los expertos y las expertas que asesoran a la Presidencia, se evalúa que es necesario seguir adoptando decisiones consensuadas con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender a las diferentes realidades y a la evolución epidemiológica que se verifica en las distintas regiones del país” (v. Consid. 11vo párrafo, DNU 493/20). Por consiguiente, el Presidente de la Nación señaló que “...el presente decreto, así como el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, se dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria […]” (v. Consid. 22vo párrafo, DNU 493/20). Que, bajo esos lineamientos, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso un nueva prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (DNU 297/20), como así también, la vigencia de toda la normativa complementaria, hasta el 7 de junio de 2020 inclusive. Que, de igual modo, prorroga hasta dicha fecha la vigencia del Decreto 459/20 y la normativa complementaria, y los artículos 2° y 3° del Decreto 331/20; la vigencia del Decreto 274/20 y Decretos 331/20, 365/20, 409/20 y 459/20. Que, compartiendo los argumentos desarrollados por el Gobierno Nacional, este Departamento Ejecutivo estima razonable dictar el acto administrativo correspondiente que contemple las circunstancias y regulaciones locales que se han instituido desde la declaración de la emergencia el día 12 de marzo del corriente año. Sin embargo, se estima que aun no están dadas las condiciones sanitarias como para autorizar las salidas a las que hace referencia el artículo 8º del Decreto 408/20; con lo cual, en aras de resguardar al máximo la salud general de la población, este Departamento Ejecutivo pondera que dicha autorización debe mantenerse, al menos por el momento, suspendida. El presente decreto se dicta conforme las atribuciones legales conferidas por el ordenamiento jurídico vigente (Arts. 107 y 108, inc. 5º y 17, Dec. Ley 6.769/58; art. 10, DNU 297/20; y cctes.).

 

Por ello, EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO DECRETA ARTÌCULO 1º. Prorróguese, hasta el 7° de junio de 2020 inclusive, la vigencia y los plazos de las medidas detalladas en el artículo 2º del Decreto 1216/20; los Decretos 1284/20; 1311/20; 1316/20; 1358/20 y 1397/20. ARTÍCULO 2º. Prorróguese la suspensión, en el ámbito territorial del Partido de Pergamino, de la autorización establecida en el artículo 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia 408/20, conforme se dispuso oportunamente en el Decreto municipal 1358/20. ARTÍCULO 3º. Publíquese y dese al Boletín Oficial. Intervenga la DIRECCIÓN DE PRENSA para su amplia difusión a la población. Tomen conocimiento TODAS LAS ÁREAS MUNICIPALES, a sus efectos.



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