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27 de mayo de 2020

Decreto Municipal sobre cambio de frecuencia del transporte público de pasajeros

La Municipalidad modificó el esquema de horarios y frecuencias del servicio público de transporte de pasajeros urbano dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1148/20.

CONSIDERANDO: Que a raíz de las distintas medidas que se vienen adoptando por parte de la Municipalidad de Pergamino tendientes a flexibilizar las restricciones de circulación, comerciales, industriales, trámites administrativos, etc. y que han sido previamente autorizadas por el Gobierno Provincial conforme la reglamentación aplicable, los traslados de las personas de un lugar a otro ha aumentado considerablemente en relación a la primera etapa de “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. Que, de esta forma, esta Administración -en la medida de las posibilidades normativas y medidas sanitarias que se vayan adoptando por parte de los demás niveles del Estado nacional y provincial- reputa pertinente contemplar las situaciones generadas por la morigeración del “aislamiento” instituido por DNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas, para brindar todos los servicios públicos esenciales a la población en el marco de la emergencia generada por la pandemia del Covid-19 y que ésta no sufra interrupciones innecesarias o desproporcionadas al contexto actual. Que, el transporte urbano de pasajeros es un servicio público que, por ser tal, no fue interrumpido pese a la emergencia declarada en el ámbito del Partido de Pergamino; sino que se redujo su frecuencia por medio del Decreto N.º 1148/20 del 20 de Marzo del corriente año sucesivamente prorrogado a través de los Decretos N.º 1216/20, N.º 1288/20, N.º 1358/20, N.º 1397/20 y N.º 1503/20. Que, consecuentemente, producto de la flexibilización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” referido al inicio del Considerando y con el fin de contemplar un mayor movimiento poblacional dentro del territorio urbano local, es razonable actualizar el esquema restrictivo instituido en el Decreto N.º 1148/20 para que la empresa concesionaria “La Nueva Perla SRL” aumente la frecuencia de sus recorridos y sus unidades. El presente Decreto se dicta de acuerdo a las atribuciones legales conferidas por el ordenamiento jurídico vigente (Art. 107 y 108 inc. 17º, Dec. Ley 6.769/58). Por ello, EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO DECRETA ARTÍCULO 1º. Modifíquese el esquema de horarios y frecuencias del servicio público de transporte de pasajeros urbano dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1148/20 y su anexo único, por el siguiente:

HORARIOS DE EMERGENCIA

RAMAL A, B, C Y D: Una unidad. Horario: de 5:25 a 7:30. Tiempo de espera 70 minutos. Dos unidades. Horario de 7:30 A 17:00. Tiempo de espera 35 minutos. Una unidad  de 17 A 22:00. Tiempo de espera: 70 minutos. RAMAL E. Una unidad de 6:15 A 21:45. Tiempo de espera 60 minutos.
El Socorro y Manuel Ocampo, lunes a sábados; HORARIOS: 5:40 - 9:00 - 12:30 - 19:00. Domingos: Horarios: 9:00 - 12:30 - 19:00. Se agregan cuatro unidades.
RTÍCULO 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 28 de Mayo de 2020. 



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