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LOCALES

28 de mayo de 2020

Se habilitaron nuevas actividades para retomar el trabajo

El Intendente Javier Martínez habló sobre la autorización por parte de la Provincia para el trabajo de servicio doméstico, tareas de limpieza, lavado, planchado, elaboración y cocción de comidas en general y toda tarea típica del hogar.

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO DECRETA ARTÍCULO 1º. Autorizar, en virtud de la Nota NO-2020-10763499-GDEBA-MJGM del Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, en el Partido de Pergamino, el inicio de las siguientes actividades y servicios: - Servicio doméstico, tareas de limpieza, lavado, planchado, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

ARTÍCULO 2º. Las actividades y servicios incorporados mediante el artículo 1º del presente, por la especial naturaleza que revisten sus prestaciones, estarán exentas de cumplir la restricción horaria establecida en el Decreto N.º 1173/20 y cualquier otra que se establezca, salvo disposición legal expresa que instituya lo contrario.

ARTÍCULO 3º. Las actividades y servicios autorizados por el artículo 1º del presente Decreto deberán, en todos los casos y sin excepciones, observar los protocolos preventivos y sanitarios que se acompañan en Anexo Único, que forma parte de este acto administrativo. Además, en el desarrollo de las actividades y servicios autorizados, debe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución N.º 135/20 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se establece la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.

ARTÍCULO 4º. Desígnese como autoridad de fiscalización y control del cumplimiento de los protocolos referidos en el artículo 3º del presente a la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES Y CONTROL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS de la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO. Ínstese a todo ENTE, organismo, grupo o asociación que nuclee a las actividades y servicios autorizados a colaborar en el control del cumplimiento del protocolo referido, debiéndose comunicar toda denuncia o infracción a la autoridad de control local designada.

ARTÍCULO 5º. Publíquese y dese al Boletín Oficial. Intervenga la DIRECCIÓN DE PRENSA para su amplia difusión. Comuníquese el presente decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (art. 13, Dec. N.º 340/20). Cumplido, comuníquese la presente medida a las áreas municipales correspondientes, en especial, a la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS.



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