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5 de junio de 2020

Habilitaron las salidas recreativas para los niños

Deberán llevarse a cabo bajo la siguiente modalidad: sin alejarse de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 17 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menos a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salidas en compañía de una persona mayor conviviente.

CONSIDERANDO Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal; este municipio, el día 17 de abril de 2020, luego de las Decisiones Administrativas Nº 429/20 (20/3/20), Nº 450/20 (4/4/20), Nº 468/20 (6/4/20) y Nº 490/20 (11/4/20) adoptadas por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, dictó el Decreto Nº 1311/20, por medio del cual, se incorporaron dentro de la restricción horaria comercial, establecida por el Decreto Nº 1173/20, una serie de actividades vinculadas al comercio y la industria local. Que, posteriormente, el Jefe de Gabinete nacional, el 18/4/20, dictó la Decisión Administrativa Nº 524/20 a través de la cual exceptuó, en el marco de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 355/20, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (entre otras jurisdicciones) las actividades allí detalladas (v.gr oficina de rentas, atención médica y odontológica programada con turno previo, ópticas con sistema de turno previo, venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, telefónico que no requieran contacto personal con clientes, entre otros). Cabe aclarar, que todas las autorizaciones instituidas en la mencionada Decisión Administrativa Nº 524/20, así como también, las que se incorporaren en el futuro, están comprendidas y receptadas por el Decreto municipal N.º 1311/20 en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º inciso 8º (“Toda otra actividad comercial que se desarrolle en el ámbito del partido de Pergamino y se encuentre exceptuada por la autoridad nacional competente”) y sujetas a la restricción horaria que había sido establecida por el Decreto 1173/20 (8 a 17 horas). Que, el 19/4/20, como consecuencia de lo ordenado en la Decisión Administrativa Nº 524/20, la Provincia de Buenos Aires, dictó el Decreto Nº 262/20 aprobando la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto nacional Nº 297/20, incorporadas por el artículo 1º de la Decisión Administrativa precedentemente indicada. Que, en el artículo 2º del Decreto N.º 262/20, se dispuso que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios listados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 524/20 queda sujeto, en cada municipio de la provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Ejecutivo local, previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto Nº 262/20. Que, el 26/4/20, el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del dictado del DNU Nº 408/20, prorroga el“aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 10 de mayo del corriente año y dictamina que “[l]os Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios […]”. Que, consecuentemente, ello motivó el dictado del Decreto Nº 282/20 por parte del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en el que reglamentó lo instituido en el artículo 3º del DNU 408/20; y, entre los requisitos que había que cumplir, agregó, la presentación de informe avalado por la máxima autoridad sanitaria municipal que acredite el cumplimiento de los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 408/2020. Que en fecha 10/05/2020, el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del dictado del DNU Nº 459/20, prorroga el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 24 de mayo inclusive, del corriente año y dictamina que “[l]os Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. En todos los casos en forma previa a disponer la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida […]”. Que ello motivó el dictado del Decreto Nº 340/20 en fecha 12/05/2020 por parte del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en el que aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto Nacional Nº 297/20 y sus normas complementarias, en los términos de los Decretos Nacionales Nº 355/20, Nº 408/2020 y Nº 459/20. Que, el 24 de mayo del corriente año, el Poder Ejecutivo nacional, prorroga nuevamente, mediante DNU Nº 493/0 (B.O. 25/5/20), el ASPO y las medidas complementarias que se dictaron en consecuencia. Que, de la misma forma, este Departamento Ejecutivo, dicta el día 26 mayo de 2020, el Decreto Nº 1503/20 prorrogándose las disposiciones locales que se vienen dictando como consecuencia de la emergencia producida por el COVID-19. Que, el Municipio de Pergamino, el 29 de mayo del corriente año, había solicitado autorización para dejar sin efecto la suspensión de las salidas de esparcimiento dispuestas en el artículo 8º del DNU Nº 408/20 y Resolución Nº 117/20 del Jefe de Gabinete de Ministros provincial, ratificado por el artículo 13 del DNU Nº 459/20. Que el día 3º de junio de 2020, la Provincia de Buenos Aires, a través del Jefe de Gabinete de Ministros, dictó la Resolución Nº 253-MJGM-2020 (B.O. 05/6/20) en la que el titular de dicha cartera ministerial deja sin efecto la suspensión de las salidas de esparcimiento, contempladas en el artículo 8º del DNU Nº 408/20 en los Municipios de Chacabuco, Junín y Pergamino que habían sido dispuestas por Resolución Nº 117/20 y Nº 133/20 de dicho Ministerio en los términos del artículo 4º del Decreto provincial Nº 340/20. Que, bajo tales parámetros, corresponde dictar el pertinente acto administrativo local. El presente Decreto se dicta de acuerdo a las atribuciones legales conferidas por el ordenamiento jurídico vigente (Art. 107 y 108, inc. 17º, Dec. Ley 6.769/58; art. 8º, DNU 408/20; art. 4º, Dec. Pcial. 282/20, 340/20 y cctes.).

 

Por ello, EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO DECRETA ARTÍCULO 1º. Autorizar, en virtud de la Resolución Nº 253-MJGM-2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, en el Partido de Pergamino, las salidas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico. ARTÍCULO 2º. Las salidas autorizadas en el artículo 1º no contemplan las actividades deportivas y deberán llevarse a cabo bajo la siguiente modalidad: sin alejarse de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 17 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menos a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salidas en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion). Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo). La utilización de barbijo, mascarilla o tapaboca caseros será obligatoria para las personas a partir de los SEIS (6) años de edad, a excepción de quienes estén impedidos de usarlo por prescripción médica, conforme la patología que presente cada individuo. ARTÍCULO 3º. El presente Decreto entrará en vigencia inmediatamente desde su firma y difusión a través de los medios de prensa y/o redes sociales oficiales. ARTÍCULO 4º. Publíquese y dese al Boletín Oficial. Intervenga la DIRECCIÓN DE PRENSA para su amplia difusión. Comuníquese el presente decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (art. 13, Dec. Nº 340/20). Cumplido, comuníquese la presente medida a las áreas



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