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LOCALES

24 de agosto de 2020

Extendieron el horario comercial hasta las 20:00

El intendente Javier Martínez firmó el el Decreto Municipal EXPTE - A-380/20.

Decreto 

VISTO el expediente A-380/20; la Ley 27.541 (B.O. Supl. 23/12/19) reglamentada por decreto Nº 99/19(B.O. 28/12/20); los Decretos de Necesidad y Urgencia 260/20 y 297/20, sus prórrogas DNU 325/20; DNU355/20; DNU 408/20, DNU 459/20, DNU 493/20 y Decisiones Administrativas dictadas en consecuencia; DNU 520/20; DNU 576/20; DNU 605/20 Y DNU 641/20 (B.O. 03/8/20) y normas complementarias, el Decreto provincial 132/20 y sus prórrogas por Decretos provinciales 180/20; 262/20, 282/2; 498/20; 604/20y 701/20 (B.O. 18/8/20); Res. JGM 260/20, 261/20; 358/20; 1197/20; 1690/20 y 2027/20 (B.O. 18/8/20),los Decretos municipales 1014/20; 1072/20; 1082/20; 1104/20; 1147/20; 1148/20; 1173/20 y 1216/20;1284/20; 1288/20; 1307/20; 1316/20; 1358/20; 1397/20; 1396/20; 1405/20; 1418/20; 1419/20; 1449/20;1503/20; 1517/20; 1520/20; 1538/20; 1548/20; 1556/20; 1563/20; 1592/20; 1604/20; 1653/20, 1654/20 y su modificatorio 1658/20; 1708/20; 1743/20; 1765/20; 1778/20; 1880/20; 1971/20; 1993/20; 2125/20; 2130/20; 2138/20; 2227/20, y CONSIDERANDO Que, el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia. Que, desde entonces, este municipio -a la par del Estado Nacional y Provincial- viene dictando medidas concretas con el fin de regular los diferentes aspectos que se van suscitando en la sociedad, en el sector económico, industrial, productivo, cultural, deportivo, etc. producto de la situación de emergencia declarada por la propagación mundial del Coronavirus. Que, actualmente, como consecuencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 677/20 y el decreto provincial 701/20 y sus normas complementarias, el Partido de Pergamino -mediante el dictado del decreto 2227/20 (B.O. 19/8/20)- ha prorrogado todas las medidas y plazos dictados en el marco de la emergencia provocada por el Covid-19. Que, el 18 de agosto del corriente año, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación dispuso, mediante decisión administrativa 1518/20 (B.O. 19/8/20), exceptuar del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular como así también del DSPO, a la práctica de deportes individuales, conforme protocolo aprobado en el artículo 1º de dicha decisión ministerial. Que, en este marco situacional, se ha oído y recogido las diferentes voces del sector comercial local en el entendimiento de que, pese a la emergencia suscitada por la propagación del coronavirus en todo el mundo y teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde la declaración formal de la emergencia -casi SEIS (6) meses- en el que ha quedado en evidencia un comportamiento dinámico del contagio que no necesariamente está vinculado con la concurrencia a determinados lugares sino más bien al adecuado distanciamiento entre las personas, es posible y conveniente atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico y la sociedad en su conjunto, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y dentro del acotado perímetro de competencia local que le cabe a este Departamento Ejecutivo. Que, consecuentemente, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en alguno de sus precedentes “es inherente a los complejos fenómenos sociales y económicos que caracterizan la emergencia, la movilidad y alteración de su configuración, que podrá conducir a su agravamiento -quizás temporario-, o a sentar las bases para su solución” (Fallos 326:417). Que, bajo tales parámetros, en tanto fenómeno excepcional, es criterio de este Departamento Ejecutivo ir sentando las bases para la recuperación económica en el ámbito local -dentro del marco competencial que la Constitución Provincial y el Decreto-ley 6.769/58 le reconocen a los municipios bonaerenses-; de forma tal, que la morigeración de las restricciones horarias para el desarrollo del comercio local representa un factor atendible, que puede llevarse a cabo sin riesgo a la salud de la población y está dirigida -en definitiva- a cumplir con el bien común sin alterar la sustancia de los derechos limitados, siendo razonable y temporario extender el margen horario para la atención comercial hasta las 20:00 horas. El presente decreto se dicta conforme las atribuciones legales conferidas por el ordenamiento jurídico vigente (Arts. 107 y 108, inc. 5º y 17, Dec. Ley 6.769/58; art. 10, DNU 297/20; art. 27, DNU 677/20 y cctes.; Dec. pcial. 701/20, Resolución JGM 2027/20 y cctes.).

 

Por ello, EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO DECRETA ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 1º del decreto municipal 1708/20 estableciéndose que el horario de los comercios podrá desarrollarse dentro la franja horaria de 08:00 horas hasta las 20:00 horas. Todas las actividades autorizadas e incorporadas posteriormente al Decreto 1173/20 se regirán por el horario aquí instituido. ARTÍCULO 2º. Exceptúense del cambio de horario instituido en el artículo 1º del presente, las siguientes actividades, que continuarán rigiéndose por sus respectivas disposiciones: a. Actividades gastronómicas: 08:00 hasta las 24:00 horas (Dec. 1880/20) b. Las actividades deportivas en clubes, instituciones públicas y/o privadas que se desarrollarán exclusivamente en el horario de 08:00 hasta las 21:30 horas (Dec. 1880/20). Las actividades deportivas a las que se hacen referencia en este decreto únicamente serán las debidamente autorizadas por las autoridades nacionales y provinciales, en la medida, temporalidad y alcances por ellas dispuestas. c. Servicio doméstico, tareas de limpieza, lavado, planchado, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar: sin restricción horaria (Dec. 1520/20). ARTÍCULO 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 25 de agosto de 2020. ARTÍCULO 4º. Regístrese. Publíquese. Dese al Boletín Oficial. Comuníquese y désele amplia difusión a través de los medios periodísticos y plataformas de redes sociales oficiales. A tal fin, intervenga la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA. Cumplido, comuníquese a las demás áreas municipales, especial y prioritariamente, a la SECRETARÍA DE SALUD y a la DIRECCIÓN DE HABILITACIONESY ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Comuníquese al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto provincial 701/20.



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