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LOCALES

28 de febrero de 2021

Se extendió el horario nocturno

La Municipalidad dio a conocer el Decreto Municipal sobre Modificación franja horaria EX. A-380/2020

CONSIDERANDO: Que, el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia. Que, desde entonces, este municipio -a la par del Estado Nacional y Provincial- viene dictando medidas concretas con el fin de regular los diferentes aspectos que se van suscitando en la sociedad, en el sector económico, industrial, productivo, cultural, deportivo, etc. producto de la situación de emergencia declarada por la propagación mundial del Coronavirus. Que, el Partido de Pergamino se mantiene en la Fase 4 conforme Resolución Nº 321-MJGM2021. Que, en este marco y en el entendimiento que la Provincia de Buenos Aires por Resolución Nº 372-MJGM-2021 de fecha 25 de febrero de 2021, dejó sin efecto las medidas dispuestas por la Resolución Nº 138-MJGM-2020 (restricción horaria para actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales de acuerdo al cuadro de actividades autorizadas en el marco de sistema de fases de este Ministerio que NO podrán desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día), se reputa razonable extender la franja horaria que se encuentra dispuesta por los Decretos Municipales Nº 1880, 2265 y 2907, que establecen: Actividades gastronómicas: 08:00 hasta las 24:00 horas; Actividades Deportivas autorizadas: 08:00 hasta las 24:00 horas; Comercios minoristas: 08:00 hasta las 24:00 horas. Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, motivan al Departamento Ejecutivo a extender esta franja horaria desde las 06:00 horas hasta las 02:30 horas, con una tolerancia de 30 minutos, siempre y cuando, se sujeten estrictamente a los protocolos sanitarios aprobados por las autoridades nacionales, provinciales y locales. El presente decreto se dicta conforme las atribuciones legales conferidas por el ordenamiento jurídico vigente (Arts. 107 y 108, inc. 5º y 17, Dec. Ley 6.769/58; art. 10, DNU 297/20 y cctes.; art. 2º, Dec. Pcial. 583/20 y cctes.).

 

Por ello, EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO, en uso de sus atribuciones DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el art. 1º del decreto municipal 2907/20 relativo a la franja horaria de 08:00 horas hasta las 24:00 horas para los comercios minoristas, la que a partir de la entrada en vigencia de presente Decreto se extenderá desde las 06:00 horas hasta las 02:30 horas. ARTÍCULO 2º: Modifíquese el art. 2º del decreto municipal 2907/20 relativo a la franja horaria de 08:00 horas hasta las 24:00 horas para las actividades deportivas en clubes, instituciones públicas y/o privadas, la que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se extenderá desde las 06:00 horas hasta las 02:30 horas. ARTÍCULO 3º: Modifíquese el art. 1º del decreto municipal 1880/20 relativo a la franja horaria de 08:00 horas hasta las 24:00 horas para la actividad gastronómica la que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se extenderá desde las 06:00 horas hasta las 02:30 horas. ARTÍCULO 4º: Incorpórese al cumplimiento de la franja horaria desde las 06:00 horas hasta las 02:30 horas a todas aquellas actividades que el Municipio de Pergamino no haya habilitado expresamente, pero se encuentran habilitadas conforme el listado de actividades (IF-2021- 04047356-GDEBA-DLYTMJGM) dispuesto por Resolución Nº 321-MJGM-2021 para la fase 4 cuyo horario no haya sido reglamentado o que posea una limitación horaria determinada. ARTICULO 5º: El horario de cierre mencionado en los artículos precedentes implicará el cese total de actividades. A partir de las 3 a.m. queda prohibido el ingreso de toda persona al establecimiento, como así también, la permanencia de personas en su interior. ARTÍCULO 6º: En caso de incumplimiento o desobediencia de lo establecido en el art. 3º será considerado una falta contravencional y sancionada conforme la multa instituida en el art. 46 del Código Contravencional Municipal (Ordenanza 1346 y modificatorias), sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades competentes. ARTÍCULO 7º: Desígnese como autoridad de fiscalización y control a la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES Y CONTROL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS y SECRETARIA DE SEGURIDAD de la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO. ARTÍCULO 8º: Regístrese. Publíquese. Dese al Boletín Oficial. Comuníquese y désele amplia difusión a través de los medios periodísticos y plataformas de redes sociales oficiales. A tal fin, intervenga la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA. Cumplido, comuníquese a las demás áreas municipales, especial y prioritariamente, a la SECRETARÍA DE SALUD, SECRETARIA DE SEGURIDAD y a la DIRECCIÓN DE HABILITACIONESY ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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